¿Qué es la Discapacidad?
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de la participación. Según datos de la OMS, un 15% de la población mundial tienen algún tipo de discapacidad.
Según la OMS, estas personas tienen una mayor demanda de asistencia sanitaria y necesidades sanitarias insatisfechas. Por lo que en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad se reflejó en su artículo 35.b que los países deberían “proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad como consecuencia de su discapacidad…y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades”. Estos puntos fueron ratificados en España en el BOE de 21 de abril de 2008.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, determina en su artículo 12 que la rehabilitación básica compete al área de Atención Primaria. En la cartera de Servicios de Atención Primaria se encuentra la rehabilitación física, tal y como establece el anexo II del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En el punto 5 de este anexo II se especifica que se incluyen los tratamientos fisioterapéuticos en trastornos neurológicos (5.4), la fisioterapia respiratoria (5.5) y la Orientación/formación sanitaria al paciente o cuidador (5.6).
La atención especializada incluye “la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable”, acorde a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. En el anexo III del decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se especifica que la rehabilitación en régimen de internamiento se aplicará cuando proceda. En el punto 5 de este anexo III se clarifica la indicación o prescripción, quedando recogida la terapia respiratoria y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, clarificada en el punto 8 de dicho anexo.
Pero, ¿Qué pasa con los pacientes crónicos cuyo déficit funcional se entiende como no recuperable?
Para este tipo de pacientes, se determina que la asistencia sociosanitaria depende de cada comunidad autónoma, según el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Será la comunión entre los servicios sanitarios y sociales la que se encargue del tratamiento de los pacientes que precisen cuidados sanitarios de larga evolución y atención sanitaria a la convalecencia.
¿Qué pasa en Valencia? ¿Cómo funciona la Comunitat Valenciana?
En la Comunitat Valenciana, atendiendo tanto a la Ley como al RD, se clarifica cómo se ayuda a estos ciudadanos en el Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
En la disposición adicional primera de este decreto se especifica que “con el objetivo de garantizar la continuidad de los tratamientos farmacológicos prescritos o cuando así esté indicado por motivos de salud pública, se establecerán ayudas de carácter social a ciudadanos especialmente desfavorecidos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
Al parecer el tratamiento farmacológico está cubierto, al igual que el tratamiento médico-quirúrgico cuando sea necesario. Pero ¿Por qué no se incluye la Fisioterapia en pacientes crónicos como tratamiento mantenido y continuado?
La Fisioterapia cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 5 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, ya que cumple de forma íntegra los puntos del artículo 3 de este decreto. Atendiendo al punto 3.a debe ser considerado un servicio básico, necesario para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada. Es necesaria para garantizar la atención integral y la continuidad prestada a los usuarios, según lo establecido e el punto 3.b de este RD.
Si las administraciones se preocupasen de elaborar una revisión bibliográfica actualizada y concienzuda de lo que aporta la Fisioterapia a la calidad de vida y a la recuperación del paciente crónico, no quedaría opción para no incluir la Fisioterapia como herramienta terapéutica a pacientes crónicos de manera mantenida e ininterrumpida. ¿Por qué? Pues porque la Fisioterapia cumple con principios establecidos en el artículo 7 de este RD, que establece las bases para actualizar la cartera de servicios, ya que, por un lado, es capaz de suponer un impacto económico significativo en el Sistema Nacional de Salud atendiendo al punto 7.3.f. y, por otro, ha demostrado capacidad de producir mejora de la esperanza de vida, el alivio de sufrimiento y la eliminación del dolor, acorde a lo establecido en el punto 7.3.a.
La Fisioterapia como tratamiento continuado e ininterrumpido debe ser incluida como terapia de elección en aquellos pacientes crónicos susceptibles de beneficiarse de ella, igual que incluidos están los fármacos y la atención médicoquirúrgica. Cabe decir que nuestro campo terapéutico reporta beneficios que superan con mucho a los riesgos de aplicar sus técnicas.
A pesar de esto, los fisioterapeutas seguimos desconcertados y sin entender por qué nuestro número de trabajadores en Sanidad sigue siendo claramente inferior a la ratio establecida por la OMS de 1 fisioterapeuta por cada 1.200 habitantes. Y por qué el tratamiento se interrumpe cuando la evidencia científica sustenta la validez, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de nuestra terapia tal y como exige el artículo 5 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre.